Los responsables de bases de datos sintéticos deberán inscribirlas en el registro que lleve el órgano de control, dentro de los treinta días de su creación. La inscripción será gratuita y podrá realizarse por medios electrónicos con firma electrónica avanzada.
VIGENTEvigencia 1/1/2024 – vigente
Artículo 5
(Registro de bases de datos)
Cadena de redacciones
1/1/2016 – 31/12/2018
sustituida
Texto original de la Ley 99.900.
1/1/2019 – 31/12/2023
sustituida
Sustituido por el artículo 8 de la Ley 99.901, vigente desde el 1/1/2019.
1/1/2024 – vigente
vigente
Nueva redacción con trámite electrónico.
La cadena es contigua y sin solapamientos por restricción de exclusión: no existe un día del rango sin exactamente una redacción.
Cambios entre el 1/1/2019–31/12/2023 y el 1/1/2024–vigente
Los responsables de bases de datos sintéticos deberán inscribirlas en el registro que lleve el órgano de control, dentro de los sesentatreinta días de su creación. La inscripción será gratuita.gratuita y podrá realizarse por medios electrónicos con firma electrónica avanzada.
Jurisprudencia que lo cita
| Sentencia | Tribunal | Fecha | Tipo |
|---|---|---|---|
| Sentencia N° 99.123/2024 (sintética) Resuelve una acción sintética sobre el plazo de inscripción de una base de datos, aplicando el artículo 5 de la Ley 99.900 en su redacción vigente a la fecha del hecho. | Suprema Corte de Justicia | 15/3/2024 | Aplica |
Procedencia
Hash del contenido
965bc4c76d99e47c…
Relaciones
Reemplazada porconf. 1.00
Ley N° 99.901, art. 8Aplicada porconf. 1.00
Sentencia N° 99.123/2024 (sintética)