Sustitúyese el artículo 5 de la Ley N° 99.900, de 5 de enero de 2016, por el siguiente: "ARTÍCULO 5.- Los responsables de bases de datos sintéticos deberán inscribirlas en el registro que lleve el órgano de control, dentro de los sesenta días de su creación. La inscripción será gratuita."

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