Sustitúyese el artículo 1 de la Ley N° 99.950, de 28 de diciembre de 2009, por el siguiente: "ARTÍCULO 1.- El trabajador despedido tendrá derecho a una indemnización por despido equivalente a un mes de salario por cada año o fracción de antigüedad, con un máximo de siete meses de salario. Cuando el trabajador tenga menos de un año de antigüedad, la indemnización se calculará en proporción a los meses trabajados."
VIGENTEvigencia 1/1/2020 – vigente
Artículo 3
Cadena de redacciones
1/1/2020 – vigente
vigente
La cadena es contigua y sin solapamientos por restricción de exclusión: no existe un día del rango sin exactamente una redacción.
Redacción original
Jurisprudencia que lo cita
Sin jurisprudencia registrada.
Procedencia
Hash del contenido
8b82c4526c9bc9e8…
Relaciones
Sin relaciones registradas.