Texto vigente al
5/11/2026
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VIGENTEvigencia 1/1/2020 – vigente

Artículo 1

(Indemnización por despido)

El trabajador despedido tendrá derecho a una indemnización por despido equivalente a un mes de salario por cada año o fracción de antigüedad, con un máximo de siete meses de salario. Cuando el trabajador tenga menos de un año de antigüedad, la indemnización se calculará en proporción a los meses trabajados.

redacción 2 de 2hash f8fba170d794d904…ver el texto en la fuente

Cadena de redacciones

1/1/2010 – 31/12/2019
sustituida
Texto original de la Ley 99.950.
1/1/2020 – vigente
vigente
Sustituido por el artículo 3 de la Ley 99.951, vigente desde el 1/1/2020.

La cadena es contigua y sin solapamientos por restricción de exclusión: no existe un día del rango sin exactamente una redacción.

Cambios entre el 1/1/2010–31/12/2019 y el 1/1/2020–vigente

El trabajador despedido tendrá derecho a una indemnización por despido equivalente a un mes de salario por cada año o fracción de antigüedad, con un máximo de cincosiete meses de salario. Cuando el trabajador tenga menos de un año de antigüedad, la indemnización se calculará en proporción a los meses trabajados.

Jurisprudencia que lo cita

SentenciaTribunalFechaTipo
Despido de un vendedor con tres años de antigüedad (sintética)
Confirma la condena al pago de la indemnización por despido. El despido ocurrió en 2017 y se aplicó el artículo 1 de la Ley 99.950 en su redacción original, con el tope de cinco meses.
Tribunal de Apelaciones12/9/2018Aplica
Despido de una administrativa con nueve años de antigüedad (sintética)
Condena al pago de la indemnización por despido y de horas extra impagas. El despido ocurrió en 2021 y se aplicó el artículo 1 de la Ley 99.950 en la redacción dada por la Ley 99.951, con el tope de siete meses.
Juzgado30/5/2022Aplica

Procedencia

Hash del contenido
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Relaciones

Sin relaciones registradas.

Conceptos

Sin conceptos asignados.

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