El trabajador despedido tendrá derecho a una indemnización por despido equivalente a un mes de salario por cada año o fracción de antigüedad, con un máximo de siete meses de salario. Cuando el trabajador tenga menos de un año de antigüedad, la indemnización se calculará en proporción a los meses trabajados.
VIGENTEvigencia 1/1/2020 – vigente
Artículo 1
(Indemnización por despido)
Cadena de redacciones
1/1/2010 – 31/12/2019
sustituida
Texto original de la Ley 99.950.
1/1/2020 – vigente
vigente
Sustituido por el artículo 3 de la Ley 99.951, vigente desde el 1/1/2020.
La cadena es contigua y sin solapamientos por restricción de exclusión: no existe un día del rango sin exactamente una redacción.
Cambios entre el 1/1/2010–31/12/2019 y el 1/1/2020–vigente
El trabajador despedido tendrá derecho a una indemnización por despido equivalente a un mes de salario por cada año o fracción de antigüedad, con un máximo de cincosiete meses de salario. Cuando el trabajador tenga menos de un año de antigüedad, la indemnización se calculará en proporción a los meses trabajados.
Jurisprudencia que lo cita
| Sentencia | Tribunal | Fecha | Tipo |
|---|---|---|---|
| Despido de un vendedor con tres años de antigüedad (sintética) Confirma la condena al pago de la indemnización por despido. El despido ocurrió en 2017 y se aplicó el artículo 1 de la Ley 99.950 en su redacción original, con el tope de cinco meses. | Tribunal de Apelaciones | 12/9/2018 | Aplica |
| Despido de una administrativa con nueve años de antigüedad (sintética) Condena al pago de la indemnización por despido y de horas extra impagas. El despido ocurrió en 2021 y se aplicó el artículo 1 de la Ley 99.950 en la redacción dada por la Ley 99.951, con el tope de siete meses. | Juzgado | 30/5/2022 | Aplica |
Procedencia
Hash del contenido
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Relaciones
Sin relaciones registradas.